CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO Y DEL ARBITRAJE

Artículo 38

  Las operaciones de estiba y desestiba así como las conexas que
correspondan a la competencia de los registros, serán ejecutadas
exclusivamente, del principio al fin por el personal de los mismos.

 Exceptúanse de esta disposición los siguientes casos:

 A) Los expresamente exceptuados por las leyes en la materia;
 B) Aquéllas en que sea usual la utilización de la tripulación; y
 C) Los de fuerza mayor. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/06/1983.
Referencias al artículo
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