CAPITULO VII - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO Y DEL ARBITRAJE
Artículo 38
Las operaciones de estiba y desestiba así como las conexas que
correspondan a la competencia de los registros, serán ejecutadas
exclusivamente, del principio al fin por el personal de los mismos.
Exceptúanse de esta disposición los siguientes casos:
A) Los expresamente exceptuados por las leyes en la materia;
B) Aquéllas en que sea usual la utilización de la tripulación; y
C) Los de fuerza mayor.