CAPITULO I - ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS Y COMETIDOS
Artículo 4
La administración del servicio será ejercida por un Director General
designado por el Poder Ejecutivo. Tendrá un término de actuación de cuatro
años, pudiendo el Poder Ejecutivo ratificarlo en su cargo por iguales
períodos. El Director General de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba, tendrá el mismo régimen jubilatorio que los
titulares de los cargos mencionados en el artículo 35 literal c), numeral
4º del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.