La Administración Nacional de los Servicios de Estiba, podrá sancionar
a los empleadores:
A) Por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias;
B) Por omisión de los pagos dentro de los plazos que indique la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba, o por omisión o
mora en la presentación de la documentación necesaria para liquidar
el débito. En estos casos la sanción podrá graduarse desde el
apercibimiento hasta la suspensión del derecho de convocar personal
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46, en cuanto a la
mora se refiere.