CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA DISCIPLINA

Artículo 48

    La Administración Nacional de los Servicios de Estiba, podrá sancionar
a los empleadores:

 A) Por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias;
 B) Por omisión de los pagos dentro de los plazos que indique la
    Administración Nacional de los Servicios de Estiba, o por omisión o
    mora en la presentación de la documentación necesaria para liquidar
    el débito. En estos casos la sanción podrá graduarse desde el
    apercibimiento hasta la suspensión del derecho de convocar personal
    sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46, en cuanto a la
    mora se refiere. 
Referencias al artículo
Ayuda