CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA DISCIPLINA

Artículo 49

   Los representantes de los empleadores acreditados ante el centro de
contratación (Kiosco de Estiba) o encargados de la dirección de las tareas
a bordo, podrán ser sancionados con la suspensión al   derecho de actuar
en el mismo, en los siguientes casos:

A) Por infracciones cometidas contra el personal obrero o funcionarios
   de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba;
B) Por no guardar la consideración debida a los trabajadores;
C) Por transgresión a lo indicado en el artículo 41. 
Referencias al artículo
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