Los representantes de los empleadores acreditados ante el centro de
contratación (Kiosco de Estiba) o encargados de la dirección de las tareas
a bordo, podrán ser sancionados con la suspensión al derecho de actuar
en el mismo, en los siguientes casos:
A) Por infracciones cometidas contra el personal obrero o funcionarios
de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba;
B) Por no guardar la consideración debida a los trabajadores;
C) Por transgresión a lo indicado en el artículo 41.