CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SISTEMA DE EMPLEO

Artículo 5

  Las tareas de estiba desestiba y actividad específicamente conexas a las
mismas que se cumplen en los buques surtos en dársenas, muelles,
antepuerto y/o rada de los distintos puertos de la República, se
realizarán por el personal integrante de los registros administrados
por la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.

   Se exceptúan:

 A) Los combustibles y demás productos líquidos a granel.
 B) El aprovisionamiento y suministro de los buques, dentro de los límites
    que establezca la reglamentación.
 C) Las operaciones con explosivos que se efectúen en la rada, las que
podrán realizarse con la tripulación.
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