Las tareas de estiba desestiba y actividad específicamente conexas a las
mismas que se cumplen en los buques surtos en dársenas, muelles,
antepuerto y/o rada de los distintos puertos de la República, se
realizarán por el personal integrante de los registros administrados
por la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
Se exceptúan:
A) Los combustibles y demás productos líquidos a granel.
B) El aprovisionamiento y suministro de los buques, dentro de los límites
que establezca la reglamentación.
C) Las operaciones con explosivos que se efectúen en la rada, las que
podrán realizarse con la tripulación.