CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA DISCIPLINA

Artículo 51

   Serán consideradas faltas a los efectos indicados en el artículo
anterior:

A) Los actos de carácter delictuoso cometidos por el operario a la orden
   o en el trabajo, siempre que evidencien una peligrosidad incompatible
   con el normal desarrollo del mismo o del mantenimiento a la orden;
B) La notoria mala conducta, ya sea hallándose el personal a la orden o
   en el trabajo, en perjuicio de los empleadores, de la Administración
   Nacional de los Servicios de Estiba, de otros trabajadores o de
terceros;
C) Por inconducta profesional reiterada; y
D) Cualquier otro acto o hecho que evidencie una incompatibilidad con
   la permanencia en el registro.
Referencias al artículo
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