CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 52

 Los jornales de los trabajadores integrantes de los registros que
administra la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, se
documentarán por medio de vales entregados a los mismos en el lugar de
trabajo. El pago de dichos jornales, se hará efectivo directamente a sus
titulares por períodos quincenales, quedando facultada ANSE para
establecer plazos menores de acuerdo a la reglamentación que dicte a
tales efectos. Por ningún concepto se admitirá el endoso del vale
entregado a los trabajadores. 
Referencias al artículo
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