CAPITULO X - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 52
Los jornales de los trabajadores integrantes de los registros que
administra la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, se
documentarán por medio de vales entregados a los mismos en el lugar de
trabajo. El pago de dichos jornales, se hará efectivo directamente a sus
titulares por períodos quincenales, quedando facultada ANSE para
establecer plazos menores de acuerdo a la reglamentación que dicte a
tales efectos. Por ningún concepto se admitirá el endoso del vale
entregado a los trabajadores.