CAPITULO X - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 54
La Administración Nacional de los Servicios de Estiba, no suministrará
personal sin que se haya contratado el correspondiente seguro contra
accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado.
Las cuotas porcentuales correspondientes al pago de las primas, se
abonarán por los empleadores a ANSE, conjuntamente con los jornales,
efectuando la misma la retroversión correspondiente.