CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 14/03/1983
Publicación: 07/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 397
Ver:  Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33 (Supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba).
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DEL PAGO DE JORNALES Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 54

  La Administración Nacional de los Servicios de Estiba, no suministrará
personal sin que se haya contratado el correspondiente seguro contra
accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado.
 Las cuotas porcentuales correspondientes al pago de las primas, se
abonarán por los empleadores a ANSE, conjuntamente con los jornales,
efectuando la misma la retroversión correspondiente.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/05/1983.
Ayuda