Las operaciones previstas en el inciso A) del artículo 1º de la ley
13.322, de 28 de enero de 1965, continuarán realizándose en la forma y
condiciones establecidas en las disposiciones mencionadas, hasta tanto el
Poder Ejecutivo, a propuesta de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba, decida hacer extensivo a dichas operaciones el
régimen de empleo estructurado por la presente ley.