La Bolsa de Trabajo de Estiba en el Puerto de Montevideo estará
integrada por tres registros cerrados:
A) De titulares (Registro "A");
B) De suplentes (Registro "B");
C) De segundos suplentes (Registro "C" creado por ley 13.979, de 24 de
junio de 1971).
El Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración Nacional de los
Servicios de Estiba, fijará el número de integrantes que deba tener cada
registro de acuerdo con las reales necesidades de trabajo.