Ley Fundamental N° 2
Se aprueba la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6° del Decreto Constitucional N° 2 - Acto
Institucional N° 2, de 12 de junio de 1976.)
LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES PERMANENTES
SECCION I
Principios Generales
Artículo 1
La actividad de los partidos políticos será regulada por la Constitución
de la República, las leyes, las normas de carácter general que dicte la
Corte Electoral, sus Cartas Orgánicas y sus Programas de Principios.
GREGORIO C. ALVAREZ - GENERAL YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAMON MALVASIO - LUIS
A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA