Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 11

   Presentada la solicitud de reconocimiento de un partido político la
Corte Electoral, dentro del término de sesenta días, deberá expedirse
acerca de si la misma se ajusta a lo dispuesto por la presente ley y sus
reglamentaciones. En caso afirmativo dará noticia de dicha solicitud por
medio de avisos publicados en el "Diario Oficial" y en dos diarios de la
Capital, a fin de que los interesados en oponerse puedan hacerlo dentro de
los diez días hábiles siguientes al de la publicación.
   Si la solicitud de reconocimiento no se ajustare a las previsiones
legales se dará vista a los interesados por un plazo de treinta días, a
fin de que se practiquen las correcciones, ajustes o complementaciones que
corresponda, excepto en la hipótesis prevista en el último inciso del
artículo anterior, en cuyo caso se rechazará la solicitud sin más trámite.
   Si no se hubieren formulado oposiciones o si las mismas fueren
desestimadas dentro del plazo de sesenta días, el partido quedará
reconocido adquiriendo el carácter de persona jurídica y la Corte
Electoral lo incorporará a sus registros, notificándose a los interesados.
   Esta resolución, conjuntamente con el nombre de quienes integren las
autoridades provisionales y el domicilio legal del partido, se publicará
durante tres días en el "Diario Oficial" y en dos diarios de la Capital y
se comunicará a las autoridades de los partidos ya registrados.
   La Corte Electoral deberá expedirse en todos los casos dentro de los
plazos señalados. En caso contrario se operará a todos los efectos legales
resolución denegatoria ficta de la solicitud.

                           SECCION III

               Del nombre o lema de los Partidos Políticos
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