El que usare como propaganda bajo cualquier forma de publicidad un lema
partidario contra la voluntad expresa del partido político que es su
legítimo titular será castigado con la pena de tres a seis meses de
prisión. La acción penal podrá promoverse a instancia de parte o de la
Corte Electoral. Formulada la denuncia la Corte Electoral sin más trámite,
enviará todos los antecedentes al Juez Letrado en lo Penal que
correspondiere acompañados de un informe circunstanciado.
SECCION IV
De la organización de los Partidos Políticos