Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 15

   Las Cartas Orgánicas de los partidos políticos deberán establecer
disposiciones que contemplen los siguientes aspectos:
a)   Estructuración del gobierno y administración del partido en base a
     órganos deliberantes, ejecutivos y disciplinarios;
b)   La preemiencia dentro del partido corresponderá al órgano
     deliberante nacional (Convención, Congreso, Asamblea) el que deberá
     reunirse por lo menos una vez al año;
c)   El órgano deliberante nacional tendrá a su cargo la adopción del
     programa de acción que se propone desarrollar el partido;
d)   La existencia de órganos departamentales para la nominación de
     candidatos, por los respectivos departamentos, y sin perjuicio de
     otras atribuciones que sus Cartas Orgánicas establezcan;
e)   Exigencia de determinadas condiciones y requisitos para la nominación
     de las autoridades partidarias, que no podrán ser limitativas del
     derecho de todo afiliado a integrarlas de acuerdo a la ley;
f)   Participación y control por parte de los afiliados en el gobierno y
     administración del partido;
g)   Nominación de los candidatos a cargos públicos electivos por los
     órganos deliberantes del partido;
h)   Publicidad y fiscalización de su patrimonio y contabilidad;
i)   Realización de actividades de cultura cívica y la existencia de
     categorías especiales de adherentes menores de dieciocho años de edad
     y mayores de quince, los cuales no tendrán derecho a participar en la
     elección de las autoridades partidarias;
j)   Normas de disciplina con determinación de las faltas, las que estarán
     configuradas por toda conducta que transgreda la ley o la Carga
     Orgánica o que atente en forma manifiesta contra el prestigio del
     partido, sanciones de apercibimiento, suspensión y expulsión; debido
     procedimiento para aplicarlas y recursos contra las resoluciones.
     Deberá considerarse circunstancia agravante la comisión de faltas por
     quienes integren órganos partidarios u ocupen cargos públicos o hayan
     sido electos por la ciudadanía en representación del partido.
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