Las Cartas Orgánicas de los partidos políticos deberán establecer
disposiciones que contemplen los siguientes aspectos:
a) Estructuración del gobierno y administración del partido en base a
órganos deliberantes, ejecutivos y disciplinarios;
b) La preemiencia dentro del partido corresponderá al órgano
deliberante nacional (Convención, Congreso, Asamblea) el que deberá
reunirse por lo menos una vez al año;
c) El órgano deliberante nacional tendrá a su cargo la adopción del
programa de acción que se propone desarrollar el partido;
d) La existencia de órganos departamentales para la nominación de
candidatos, por los respectivos departamentos, y sin perjuicio de
otras atribuciones que sus Cartas Orgánicas establezcan;
e) Exigencia de determinadas condiciones y requisitos para la nominación
de las autoridades partidarias, que no podrán ser limitativas del
derecho de todo afiliado a integrarlas de acuerdo a la ley;
f) Participación y control por parte de los afiliados en el gobierno y
administración del partido;
g) Nominación de los candidatos a cargos públicos electivos por los
órganos deliberantes del partido;
h) Publicidad y fiscalización de su patrimonio y contabilidad;
i) Realización de actividades de cultura cívica y la existencia de
categorías especiales de adherentes menores de dieciocho años de edad
y mayores de quince, los cuales no tendrán derecho a participar en la
elección de las autoridades partidarias;
j) Normas de disciplina con determinación de las faltas, las que estarán
configuradas por toda conducta que transgreda la ley o la Carga
Orgánica o que atente en forma manifiesta contra el prestigio del
partido, sanciones de apercibimiento, suspensión y expulsión; debido
procedimiento para aplicarlas y recursos contra las resoluciones.
Deberá considerarse circunstancia agravante la comisión de faltas por
quienes integren órganos partidarios u ocupen cargos públicos o hayan
sido electos por la ciudadanía en representación del partido.