La actividad del partido deberá ajustarse a su Carga Orgánica y
Programa de Principios. Estos solo podrán ser modificados por el órgano
deliberante nacional del partido, de acuerdo al procedimiento que la
Carga Orgánica deberá prever y con la aprobación de la Corte Electoral
en lo concerniente a las exigencias contenidas en la presente ley.
SECCION V
De la afiliación a los Partidos Políticos