Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 16

   La actividad del partido deberá ajustarse a su Carga Orgánica y
Programa de Principios. Estos solo podrán ser modificados por el órgano
deliberante nacional del partido, de acuerdo al procedimiento que la 
Carga Orgánica deberá prever y con la aprobación de la Corte Electoral
en lo concerniente a las exigencias contenidas en la presente ley.

                            SECCION V

           De la afiliación a los Partidos Políticos
Ayuda