Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 17

   Para ser nominado candidato a ocupar cualquier cargo electivo nacional
o departamental o interno dentro del partido, se requerirá la condición
de afiliado, con la excepción de las nominaciones a la Presidencia y
Vicepresidencia de la República e Intendencias Municipales.
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