Podrá afiliarse a un partido político toda persona de dieciocho años
cumplidos de edad e inscripta en el Registro Cívico Nacional. La
afiliación se adquirirá a partir de la resolución del órgano partidario
competente que apruebe la respectiva solicitud sin perjuicio de los
impedimentos previstos en el artículo siguiente, los que serán declarados
por la Corte Electoral. Las Cartas Orgánicas podrán establecer otras
causas de rechazo de la afiliación.