Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 19

   No podrán afiliarse:
a)   Los que tengan inhabilitada su inscripción cívica o suspendido el
     ejercicio de la ciudadanía;
b)   Las personas que tengan prohibido total o parcialmente el ejercicio
     de actividades políticas;
c)   Las personas a que refiere el artículo 10 de la presente ley.
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