Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 20

   No se admitirá doble afiliación; en tal sentido la afiliación a un
partido implicará el cese automático de toda afiliación anterior.
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