Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 21

   Para afiliarse a un partido, el interesado deberá presentarse por
escrito ante la autoridad competente. Dentro de los quince días de dicha
petición deberá ser cursada a la Corte Electoral. Esta tendrá treinta días
para expedirse sobre los extremos indicados en los artículos 18 y 19.
   Una vez que se hubiere expedido la Corte Electoral o transcurrido el
plazo sin que lo hubiere hecho, la autoridad partidaria correspondiente
deberá resolver sobre la afiliación solicitada dentro del plazo de diez
días hábiles.
   Transcurrido dicho plazo sin que hubiere habido resolución expresa,
quedará aprobada tácitamente la afiliación solicitada.
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