Sin perjuicio de lo que puedan disponer las Cartas Orgánicas la
afiliación cesa:
a) Por renuncia. Esta producirá efecto desde su presentación, la cual
podrá hacerse por telegrama colacionado;
b) Por expulsión, que deberá necesariamente ser notificada al afiliado,
pudiendo usarse el medio indicado en el inciso anterior;
c) Por sobrevenir causales dirimentes de la afiliación establecidas en
los artículos 19 y 20;
d) Por infringir lo establecido en el artículo 3º.