Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 22

   Sin perjuicio de lo que puedan disponer las Cartas Orgánicas la
afiliación cesa:
a)   Por renuncia. Esta producirá efecto desde su presentación, la cual
     podrá hacerse por telegrama colacionado;
b)   Por expulsión, que deberá necesariamente ser notificada al afiliado,
     pudiendo usarse el medio indicado en el inciso anterior;
c)   Por sobrevenir causales dirimentes de la afiliación establecidas en
     los artículos 19 y 20;
d)   Por infringir lo establecido en el artículo 3º.
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