Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 23

   En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior, la
autoridad partidaria deberá comunicar a la Corte Electoral la presentación
de la renuncia dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción,
o de haber quedado firme la resolución que dispone la expulsión, a efectos
de la cancelación de la inscripción en el Registro de Afiliados.
   Idéntica comunicación deberá remitir la Corte Electoral a la autoridad
partidaria, cuando se verifiquen las hipótesis previstas en los literales
c) y d) o cuando se registre el fallecimiento del afiliado.
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