Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 24

   Las resoluciones de los órganos disciplinarios serán recurribles ante
el órgano ejecutivo del partido en el término de diez días hábiles.
   Las resoluciones que impongan la expulsión serán apelables ante el
órgano deliberante que requerirá para su confirmación una mayoría de dos
tercios del tottal de los integrantes.
   La apelación deberá deducirse en el término de diez días hábiles.
   En todos los casos los órganos deberán expedirse dentro del plazo de
sesenta días de interpuesto el recurso. Transcurrido dicho plazo se considerará revocada la resolución.
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