Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 25

   Cuando la resolución de expulsión recaiga en un afiliado que ocupe un
cargo público electivo, agotada la instancia partidaria, será apelable
ante la Corte Electoral dentro del término de diez días hábiles, la que
deberá expedirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurrido este plazo
se considerará revocada la resolución.
   Presentada la renuncia o ejecutoriada la resolución que dispone la
expulsión del afiliado que desempeñe un cargo público electivo, cesará
automáticamente en el desempeño de su función, excepto en los casos del
Presidente y Vicepresidente de la República e Intendentes Municipales.

                        SECCION VI

        Del patrimonio y recursos de los Partidos
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