Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 27

   El Estado contribuirá a solventar los gastos que demande a los partidos
políticos su participación en elecciones para cargos públicos, en la forma
que se determinará por ley antes de noventa días de cada acto comicial.
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