Los partidos no podrán aceptar directa o indirectamente:
a) Contribuciones o donaciones anónimas, entendiéndose también como
tales el producido de colectas callejeras.
Los donantes podrán imponer la condición de que sus nombres no
se divulguen, pero los partidos deberán conservar la documentación
que acredite fehacientemente el origen de la donación, durante cinco
años por lo menos;
b) Contribuciones o donaciones de organizaciones sociales o políticas
clandestinas o declaradas ilegales o que estén comprendidas dentro de
lo establecido en el artículo 10 de esta ley, o de entidades
extranjeras u organizaciones supra-nacionales;
c) Contribuciones o donaciones de asociaciones y empresas comerciales,
industriales o financieras, de la banca privada, o de empresas
concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras
públicas;
d) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales laborales
de cualquier tipo.