Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 28

   Los partidos no podrán aceptar directa o indirectamente:
a)   Contribuciones o donaciones anónimas, entendiéndose también como
     tales el producido de colectas callejeras.
     Los donantes podrán imponer la condición de que sus nombres no
     se divulguen, pero los partidos deberán conservar la documentación
     que acredite fehacientemente el origen de la donación, durante cinco
     años por lo menos;
b)   Contribuciones o donaciones de organizaciones sociales o políticas
     clandestinas o declaradas ilegales o que estén comprendidas dentro de
     lo establecido en el artículo 10 de esta ley, o de entidades
     extranjeras u organizaciones supra-nacionales;
c)   Contribuciones o donaciones de asociaciones y empresas comerciales,
     industriales o financieras, de la banca privada, o de empresas
     concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras
     públicas;
d)   Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales laborales
     de cualquier tipo.
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