Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 30

   Las sanciones a que refiere el artículo anterior serán aplicadas por la
Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada. Las
multas se verterán a Rentas Generales.
Ayuda