Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 31

   Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los
procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias
y probatorias que se estime pertinentes.
   Necesariamente, una vez concluidas estas, dará vista a los interesados,
los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos
previamente a dictarse resolución.
   Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para
ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia Penal.
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