Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los
procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias
y probatorias que se estime pertinentes.
Necesariamente, una vez concluidas estas, dará vista a los interesados,
los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos
previamente a dictarse resolución.
Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para
ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia Penal.