Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 32

   Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en bancos
estatales, a nombre del partido y a la orden de las autoridades que
determinen en la Carta Orgánica.
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