Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 33

   Los bienes adquiridos con fondos partidarios o a título gratuito,
deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a nombre del partido, y
estarán exonerados de todo tributo nacional o municipal, siempre que se
encontraren afectados en forma pública, fehaciente y exclusiva a las
actividades específicas del partido.
   La adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de los
partidos políticos, estará exenta de todo tributo nacional o municipal.

                            SECCION VII
    
            De los libros y documentos partidarios
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