Los bienes adquiridos con fondos partidarios o a título gratuito,
deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a nombre del partido, y
estarán exonerados de todo tributo nacional o municipal, siempre que se
encontraren afectados en forma pública, fehaciente y exclusiva a las
actividades específicas del partido.
La adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de los
partidos políticos, estará exenta de todo tributo nacional o municipal.
SECCION VII
De los libros y documentos partidarios