Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la Carga
Orgánica, el partido deberá llevar en forma regular los siguientes libros,
autenticados por la Corte Electoral:
a) De actas de sus órganos deliberantes;
b) De actas de sus órganos ejecutivos;
c) De asistencia de Asambleas;
d) De registro de afiliados;
e) De inventario;
f) De caja y diario;
g) De contribuciones y donaciones;
h) Los auxiliares que disponga la Corte Electoral.
La Corte Electoral tendrá las más amplias facultades de reglamentación,
fiscalización e investigación en los aspectos contables.
Los partidos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los
noventa días siguientes a la celebración de cada actividad comicial
nacional o partidaria, cuenta detallada de los ingresos y egresos
relacionados con dichos actos.
La Corte Electoral deberá requerir el dictamen del Tribunal de
Cuentas.
SECCION VIII
De las autoridades partidarias