Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 34

   Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la Carga
Orgánica, el partido deberá llevar en forma regular los siguientes libros,
autenticados por la Corte Electoral:
a)   De actas de sus órganos deliberantes;
b)   De actas de sus órganos ejecutivos;
c)   De asistencia de Asambleas;
d)   De registro de afiliados;
e)   De inventario;
f)   De caja y diario;
g)   De contribuciones y donaciones;
h)   Los auxiliares que disponga la Corte Electoral.
   La Corte Electoral tendrá las más amplias facultades de reglamentación,
fiscalización e investigación en los aspectos contables.
   Los partidos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los
noventa días siguientes a la celebración de cada actividad comicial
nacional o partidaria, cuenta detallada de los ingresos y egresos
relacionados con dichos actos.
   La Corte Electoral deberá requerir el dictamen del Tribunal de
Cuentas.

                          SECCION VIII
 
                  De las autoridades partidarias

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