Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 35

   La elección de los órganos deliberantes de los partidos políticos se
efectuará simultáneamente con las elecciones nacionales.
   Cala lista de candidatos a Representantes al momento de registrarse
ante la Corte Electoral podrá registrar una lista de candidatos a los
órganos deliberantes partidarios.
   Ningún candidato podrá integrar listas por más de un departamento.
   La Corte Electoral dará amplia publicidad a tales listas.
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