Los órganos deliberantes nacionales estarán integrados por un mínimo de
ciento cincuenta miembros elegidos por circunscripción departamental.
La determinación de los cargos que correspondan a cada departamento
se hará por el sistema de representación proporcional integral, de acuerdo
al procedimiento siguiente:
a) Se determinará el cociente de representación dividiendo el número de
votos válidos obtenidos por el partido en la República entre el
número de miembros del órgano deliberante nacional;
b) Se dividirá el número de votos obtenidos por el partido en cada
departamento entre el cociente de representación, asignándose a cada
uno de aquellos tantos representantes como unidades tenga el
cociente de esta división;
c) Si luego de realizada la operación precedente quedaren cargos por
distribuir, se procederá a asignarlos por el método de cocientes
decrecientes;
d) No se admitirá ningún tipo de acumulación.