Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 36

   Los órganos deliberantes nacionales estarán integrados por un mínimo de
ciento cincuenta miembros elegidos por circunscripción departamental.
   La determinación de los cargos que correspondan a cada departamento
se hará por el sistema de representación proporcional integral, de acuerdo
al procedimiento siguiente:
a)   Se determinará el cociente de representación dividiendo el número de
     votos válidos obtenidos por el partido en la República entre el
     número de miembros del órgano deliberante nacional;
b)   Se dividirá el número de votos obtenidos por el partido en cada
     departamento entre el cociente de representación, asignándose a cada
     uno de aquellos tantos representantes como unidades tenga el
     cociente de esta división;
c)   Si luego de realizada la operación precedente quedaren cargos por
     distribuir, se procederá a asignarlos por el método de cocientes
     decrecientes;
d)   No se admitirá ningún tipo de acumulación.
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