El órgano deliberante departamental tendrá un número de miembros igual
al cuádruple de los que le corresponda en el órgano deliberante nacional a
dicho departamento pero nunca inferior a treinta.
Estos cargos se llenarán con los candidatos titulares y suplentes, en
el orden preferencial, de las listas que se presenten para la elección del
órgano deliberante departamental, distribuyéndose los mismos por el
sistema de representación proporcional integral y de cocientes
decrecientes, en función de los votos válidos obtenidos por el partido en
el departamento. No se admitirá ningún tipo de acumulación.