Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 39

   La Corte Electoral realizará la adjudicación de cargos y la
proclamación de las autoridades electas, dentro de los treinta días
posteriores a la finalización del escrutinio definitivo. Conocerá asimismo
en todas las apelaciones y reclamos que se produzcan sobre actos y
procedimientos electorales.
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