Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 4

  Los partidos políticos deben tener una organización efectivamente
democrática representativa: no serán nunca patrimonio de persona, grupo o
familia, y la forma de elegir sus autoridades será por medio de voto
secreto y conforme a las normas constitucionales, legales y de sus Cartas
Orgánicas.
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