La elección de los respectivos órganos nacionales, que se
compondrán de quince miembros titulares e igual número de suplentes, se
efectuará mediante voto secreto de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Constituido el órgano deliberante, dentro de los sesenta días
siguientes designará mesa provisoria para resolver las cuestiones
relativas a la acreditación de miembros y fijará fecha para la
elección del órgano ejecutivo nacional;
b) Dentro de los veinte días anteriores a la fecha fijada para la
elección del órgano ejecutivo nacional, los integrantes del órgano
deliberante deberán registrar la o las listas de candidatos ante la
Corte Electoral, acompañadas de firma, Credencial Cívica, y
formulario de afiliación al partido de los candidatos presentados;
c) En caso de presentación de pluralidad de listas, la distribución de
los cargos se efectuará por el sistema de representación proporcional
integral, no admitiéndose ningún tipo de acumulación y aplicándose el
método de los cocientes decrecientes;
d) Los candidatos a integrar el órgano ejecutivo nacional deberán ser
elegidos de entre los integrantes el órgano deliberante nacional;
e) La Corte Electoral controlará que el acto comicial interno se realice
con las debidas garantías.