Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 42

   El control por la Corte Electoral de las reuniones de los órganos
deliberantes partidarios se efectuará, también, cuando así lo solicite la
cuarta parte del total de sus integrantes o la tercera parte de los
componentes del órgano ejecutivo.
   Dicho control se limitará, en este caso, a verificar al cumplimiento de
la publicidad debida, la identidad de los asambleístas y que las
decisiones se adopten por las mayorías exigidas en la forma prevista por
la respectiva Carta Orgánica.

                              SECCION X

             De la nominación de candidatos a cargos públicos
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