El control por la Corte Electoral de las reuniones de los órganos
deliberantes partidarios se efectuará, también, cuando así lo solicite la
cuarta parte del total de sus integrantes o la tercera parte de los
componentes del órgano ejecutivo.
Dicho control se limitará, en este caso, a verificar al cumplimiento de
la publicidad debida, la identidad de los asambleístas y que las
decisiones se adopten por las mayorías exigidas en la forma prevista por
la respectiva Carta Orgánica.
SECCION X
De la nominación de candidatos a cargos públicos