Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 44

   En la primera elección nacional a que concurran los partidos luego de
su reconocimiento como tales por la Corte Electoral, solo podrán presentar
una lista de candidatos para cada cargo electivo.
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