Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 49

   La propaganda política en lugares del dominio público solo podrá
realizarse, con excepción de la que derive el ejercicio del derecho de
reunión, durante sesenta días anteriores a los actos comiciales. Por vía
postal, telegráfica o similar, o por medios de difusión tales como
diarios, periódicos, revistas, radioemisoras o televisoras, podrá hacerse
en cualquier época.
   El Poder Ejecutivo y las Intendencias Municipales en su órbita
reglamentarán la propaganda oral y escrita, exhibida mediante carteles,
figuras y toda forma ilustrativa que podrá desarrollarse en la vía
pública. Toda propaganda política que no contradiga las disposiciones
dictadas por la autoridad competente será enteramente libre y deberá
respetarse, castigándose a quienes atenten contra ella. Cesará totalmente
veinticuatro horas antes del día de los comicios.
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