Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 5

   Toda actividad política tendrá como finalidad el bien común la
reafirmación del sentimiento de nacionalidad, de la moral pública y de los
valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República. A
tal fin las Cartas Orgánicas de los partidos políticos adoptarán
disposiciones de disciplina partidaria que protejan el prestigio y
Propaganda de Principios del partido, mediante procedimientos de
responsabilidad para sus afiliados.
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