Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 50

   El Poder Ejecutivo asegurará en forma equitativa y gratuita, espacios
en los medios de radiodifusión y televisión para uso exclusivo de los
partidos que inscriban su lema para los comicios. Estos espacios se
fijarán desde los veinte días anteriores a la fecha de su realización y
hasta setenta y dos horas antes.
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