Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 51

   Será castigado con pena de tres a seis meses de prisión, el que en
cualquier clase de propaganda política:
a) Afectare la imagen o menoscabare la obra del General José Artigas;
b) Usare todo símbolo o realizare mención de cualquier clase que
   represente o aluda a personas, Estados, partidos, organizaciones o
   instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, comprendidos
   en los términos del artículo 10;
c) Aludiere o mencionare a personas que tengan el ejercicio de la
   ciudadanía o los derechos políticos suspendidos, o que se encontraren
   requeridos por la Justicia;
d) Fijare o pintare carteles, afiches, leyendas o similares en cualquier
   lugar del dominio público o privado, sin contar con la autorización
   expresa de su legítimo titular.
  
   En todos los casos quedará a salvo la acción de responsabilidad civil
que corresponda.

                              SECCION XII

                 De la disolución de los Partidos Políticos
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