Será castigado con pena de tres a seis meses de prisión, el que en
cualquier clase de propaganda política:
a) Afectare la imagen o menoscabare la obra del General José Artigas;
b) Usare todo símbolo o realizare mención de cualquier clase que
represente o aluda a personas, Estados, partidos, organizaciones o
instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, comprendidos
en los términos del artículo 10;
c) Aludiere o mencionare a personas que tengan el ejercicio de la
ciudadanía o los derechos políticos suspendidos, o que se encontraren
requeridos por la Justicia;
d) Fijare o pintare carteles, afiches, leyendas o similares en cualquier
lugar del dominio público o privado, sin contar con la autorización
expresa de su legítimo titular.
En todos los casos quedará a salvo la acción de responsabilidad civil
que corresponda.
SECCION XII
De la disolución de los Partidos Políticos