Los partidos políticos se disolverán:
a) Cuando así lo decida el partido, de conformidad con su Carta
Orgánica;
b) Cuando estando reconocido no se presente a participar en dos
elecciones nacionales consecutivas;
c) Cuando habiendo participado en una elección nacional, no obtenga
representación parlamentaria, excepto que haya obtenido una
Intendencia Municipal;
d) Por carecer de contabilidad o no ajustarse esta a las disposiciones
legales y reglamentarias.
En tal caso la Corte Electoral concederá un único plazo de noventa
días para su regularización, vencido el cuanl sin que se hubieren
hecho las correcciones correspondientes, se decretará y comunicará su
disolución;
e) Cuando violen las disposiciones establecidas en el artículo 10;
f) Cuando violen las disposiciones establecidas en el inciso b) del
artículo 28.