Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 52

   Los partidos políticos se disolverán:
a) Cuando así lo decida el partido, de conformidad con su Carta
   Orgánica;
b) Cuando estando reconocido no se presente a participar en dos
   elecciones nacionales consecutivas;
c) Cuando habiendo participado en una elección nacional, no obtenga
   representación parlamentaria, excepto que haya obtenido una
   Intendencia Municipal;
d) Por carecer de contabilidad o no ajustarse esta a las disposiciones
   legales y reglamentarias.
      En tal caso la Corte Electoral concederá un único plazo de noventa
   días para su regularización, vencido el cuanl sin que se hubieren
   hecho las correcciones correspondientes, se decretará y comunicará su
   disolución;
e) Cuando violen las disposiciones establecidas en el artículo 10;
f) Cuando violen las disposiciones establecidas en el inciso b) del
   artículo 28.
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