La disolución de los partidos políticos, será en todos los casos
declarada por la Corte Electoral. En los casos previstos en los incisos
d), e) y f) del artículo anterior, se seguirá el procedimiento establecido
en el artículo 6º de la presente ley.
La resolución definitiva se comunicará a los demás partidos políticos y
se publicará en el "Diario Oficial" y en los diarios de la Capital,
durante el término de tres días.