PODER EJECUTIVO
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.
El patrimonio de los partidos políticos disueltos por las causales
establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 52, pasará al
dominio del Estado. En todos los casos sus archivos quedarán en poder de
la Corte Electoral.
SEGUNDA PARTE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES
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