PODER EJECUTIVO
Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.
El patrimonio de los partidos políticos disueltos por las causales establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 52, pasará al dominio del Estado. En todos los casos sus archivos quedarán en poder de la Corte Electoral. SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALESAyuda