Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 55

   El patrimonio de los partidos políticos disueltos por las causales
establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 52, pasará al
dominio del Estado. En todos los casos sus archivos quedarán en poder de
la Corte Electoral.

                            SEGUNDA PARTE

               DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES     

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