Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 57

   Los únicos partidos políticos reconocidos como tales a la fecha de la
presente ley y que en consecuencia gozan de personería jurídica son: el
Colorado, el Nacional y la Unión Cívica, para los cuales no es de
aplicación lo establecido en los artículos 9º y 44º de esta ley.
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