El cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la
actividad de los partidos será fiscalizado por la Corte Electoral quien
tendrá facultades originarias para llamar a responsabilidad a los
infractores.
La Corte Electoral podrá proceder de oficio o mediante denuncia de
parte debidamente fundada. Se instruirá el respectivo expediente dentro
del plazo de sesenta días diligenciándose todas las pruebas y antes de
dictarse resolución deberá oírse necesariamente al órgano o a las personas
involucradas, quienes tendrán un plazo de treinta días para presentar sus
descargos. Si se pidiere el diligenciamiento de nuevas pruebas, la Corte
Electoral calificará su procedencia y en caso de corresponder, una vez
recogidas, todo lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta
días, correrá un nuevo traslado por treinta días.