Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 60

   En la fecha mencionada en el artículo 56 se procederá a la elección de
los titulares y suplentes de los órganos deliberantes nacionales y
departamentales, en la forma establecida en los artículos 36, 37 y 38. El
número de componentes será, para esta oportunidad, de quinientos miembros
para el órgano deliberante nacional; de cincuenta como mínimo y doscientos
cincuenta como máximo para el departamental. Ningún candidato podrá
postularse por más de un departamento.
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