En la fecha mencionada en el artículo 56 se procederá a la elección de
los titulares y suplentes de los órganos deliberantes nacionales y
departamentales, en la forma establecida en los artículos 36, 37 y 38. El
número de componentes será, para esta oportunidad, de quinientos miembros
para el órgano deliberante nacional; de cincuenta como mínimo y doscientos
cincuenta como máximo para el departamental. Ningún candidato podrá
postularse por más de un departamento.