Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 63

   La incorporación de ciudadanos al Registro Cívico Nacional y los
traslados interdepartamentales solo podrán efectuarse hasta el 18 de junio
de 1982. A partir de esta fecha y hasta el 1º de febrero de 1983, el
período inscripcional permanecerá cerrado.
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